Certificado de colegiación

Puede obtener tu certificado de colegiación tan sólo tienes que solicitarlo en el siguiente formulario:

Nombre

USUARIO XXX

Declaración fiscal

Deducción en IRPF de las Cuotas Colegiales:

Se debe diferenciar entre si el colegiado obtiene sus ingresos como trabajador por cuenta ajena o propia:

  1. En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo como trabajador por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las condiciones:
  2. El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.
  3. El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, indica que serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio en el desarrollo profesional, con un máximo de 500 euros anuales.

Las cuotas colegiales deberán financiar exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por el colegiado o el trabajador por cuenta ajena, quedando fuera los servicios que las cuotas colegiales son obligatorias, solo que puedan considerarse afectas a la actividad económica.

Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Certificado de corriente de pago y de cuotas semestrales