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Colegio oficial de psicología de Madrid

  Lunes, 23 de febrero de 2026
 

Estimado/a colegiado/a,

Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que, con motivo del inicio de la campaña de la renta y con el objetivo de facilitarle la documentación que usted pudiera necesitar, ya están disponibles los certificados de los pagos realizados en concepto de cuotas colegiales durante el año 2025, los cuales podrás descargarte accediendo desde mis certificados.

Las cuotas colegiales son deducibles fiscalmente en los siguientes supuestos, dependiendo de si el colegiado o colegiada obtiene sus ingresos como trabajador/a por cuenta propia o ajena:

A.- En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo como trabajador/a por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las siguientes condiciones:

1. El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.

2. El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, indica que, serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

B.- En el supuesto de obtención de rendimientos por actividad profesional en estimación directa como trabajador/a por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

Esperando que esta información sea de tu interés, reciba un cordial saludo.

 

Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid


 
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