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Colegio oficial de psicología de Madrid

  Miércoles, 29 de enero de 2025
 

Estimado/a colegiado/a:

Nos ponemos en contacto con usted para informarle de que el pasado día 16 de enero ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 10/2025, de 14 de enero con la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (códigos CNAE, no confundir con epígrafes IAE). Estos códigos han sido y serán de obligado cumplimiento consignarlos al formalizar el alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA.

Se establece la obligación de que todos los profesionales o socios autónomos que estén de alta en el RETA de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conforme a los procedimientos que establezca, la siguiente información:

  • Los sujetos responsables registrados a fecha 16 de enero de 2025 deben comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
  • Los nuevos sujetos responsables que se incorporen en los registros a partir del 16 de enero de 2025 deben comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 en el momento de su incorporación.

Por tanto, es preceptiva la obligación de comunicar a la seguridad social, antes del 30 de junio, el nuevo codigo CNAE que le corresponda por el tipo de actividad que desarrolle. (El listado se encuentra en el Anexo del  Real Decreto 10/2025, de 14 de enero)

Si bien aún no se ha articulado el procedimiento para hacer efectiva esta obligación, con seguridad se gestionará a través del portal de la Seguridad Social import@ss.

A título informativo, le mostramos los CÓDIGOS que pudieran encajar en la actividad que desarrolle: (entre paréntesis el código antiguo)

Sección N:  Actividades profesionales, científicas y técnicas.       
70.20 (7022)Otras actividades de gestión empresarial.
72.20 (7220)Investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades.
74.99(7490)Todas las demás actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

Sección O:  Actividades administrativas y servicios auxiliares.
78.20 (7830) Actividades de las empresas de trabajo temporal y otra provisión de recursos humanos.

Sección Q:  Educación.
85.42 (8544)Educación terciaria no universitaria.
8
5.59 (8559)Otra educación n.c.o.p.
85.69 (8560)Actividades auxiliares a la educación n.c.o.p.

Sección R:  Actividades sanitarias y de servicios sociales.
86   Actividades sanitarias.   
86.93 (8690) Actividades de psicólogos (clínico, general sanitario y habilitado) y psicoterapeutas, excepto médicos. 
87 Actividades en establecimientos residenciales. 
87.10 (8710) Actividades en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.
87.20 (8720) Asistencia en establecimientos residenciales para personas que padecen una enfermedad mental o una drogodependencia o que han recibido un diagnóstico al respecto.
87.31 (8731) Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores. 
87.32 (8732)Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física.
87.99 (8790) Otro tipo de asistencia en establecimientos residenciales n.c.o.p. 
88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
88.11 (8811) Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores.  
88.12 (8812) Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad.
88.91 (8891) Actividades de cuidado diurno de niños.
88.99 (8899) Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
 

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